No son sellos en su acepción filatélica, aunque la mayoría de las personas nos referimos a ellos con esta palabra.

No son monedas, aunque tienen asignado un valor económico expresado en divisa.

Hoy comienzo este escrito hablando del timbre, o si se quiere, del papel timbrado.

El papel timbrado o sellado fue concebido por primera vez en España a principios del siglo XVII, concretamente por medio de la real pragmática sanción de 15 de diciembre de 1636, desarrollada por reales cédulas de 4 febrero y 16 y 18 de mayo del mismo año, y posteriormente se extendió su uso más allá de nuestras fronteras por evidentes motivos de recaudación, toda vez que este papel oficial generaba importantes ingresos para los estados. La validez del sello o timbre creado en 1636 era solo de un año estableciéndose los siguientes timbres o sellos según el negocio jurídico a documentar:

Sello Primero: 272 maravedís
Sello Segundo: 68 maravedís
Sello Tercero: 34 maravedís
Sello Cuarto: 10 maravedís

Como lo de “crujir” a impuestos a los súbditos (ahora ciudadanos), no es cosa que suceda solo en estos tiempos con la excusa de la crisis, hay que contar que el sello más económico de los creados en 1636 resultó ser de tan elevado valor, que las clases más humildes no podían abonarlo ni por asomo, de forma que en la Real Cédula de 31 de Enero de 1637 se crean dos nuevos valores:

Sello para despachos de Oficio: 2 maravedís
Sello para Pobres de Solemnidad: 2 maravedís

De hecho, en los primeros sellos aparecía el nombre del reinante entonces Felipe IV, adornado con el epíteto “El grande”, y el pueblo pronto comenzó a extender este epíteto llamándole “el grande tributador” por establecer este nuevo impuesto.

El mancillado monarca, sin duda ávido por obtener el cariño de su pueblo, y de conseguir que sus súbditos no le descalificasen, tomó una decisión al respecto: en los siguientes sellos ya no figuraba el nombre del rey, para evitar la cantinela.

Desde su creación y hasta la actualidad, el papel timbrado se ha utilizado sin interrupción, sufriendo únicamente pequeñas modificaciones de diseño y, lógicamente, de valor.

Por lo que sabemos, el único catálogo publicado hasta la fecha sobre papel timbrado o sellado, es obra de Ángel Allende, y se publicó hacia año 1960.

Este tipo de papel oficial se usó para multitud de actos y negocios jurídicos y, entre otros, se utilizó, por ejemplo, para documentar las actas de los llamados Juicios de Residencia, de los que nos queremos ocupar, que eran realizadas por los escribanos acompañantes del juez de residencia.

Ilustramos a continuación el soporte documental de uno de esos juicios de residencia llevado a cabo en el año de 1710 en tierras pertenecientes al Duque de Osuna, respecto del guarda mayor Don Juan de Madrid y los guardias menores de la dehesa de Cijara, en Herrera del Duque (Badajoz), papel timbrado con un valor de veinte maravedís y que se extiende en más de 100 folios.



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Comienzo del tercer cuaderno del auto de juicio de residencia tomado en Herrera a Juan de Madrid y otros guardas menores en 1710
El Juicio de Residencia era un mecanismo de control por medio del cual se enjuiciaba si un cargo público había obrado bien o mal en el ejercicio de sus funciones, y en el segundo caso, se le exigía responsabilidad en su propia hacienda y persona. El alcance del juicio no llegaba hasta anular las decisiones adoptadas por el funcionario, sino únicamente a resarcir los perjuicios que hubiese irrogado, y castigar, en su caso, al cargo público.

Para ello el cargo público saliente debía permanecer en el lugar donde había ejercido su cargo durante un periodo de treinta días (normalmente), periodo durante el cual el Juez de Residencia, valoraba su actuación en tanto funcionario o autoridad pública. A partir de mediados del siglo XVI los vecinos del lugar podían presentar demandas y querellas contra el cargo saliente, que serían resueltas por dicho juez de residencia.

Hay que buscar el origen de esta institución de control en las Partidas de Alfonso X (incluso se pueden encontrar antecedentes anteriores), que contienen la regulación de la pesquisa y de la residencia, y que se ocupan de la prestación de juramento por los jueces antes de iniciar el ejercicio del cargo, establecen, además, que a continuación se les deben encontrar fiadores que garanticen su presencia en el lugar de ejercicio del cargo durante los cincuenta días posteriores a su cese, a fin de responder a las reclamaciones que contra ellos se formulen, y de hacer frente a las responsabilidades derivadas de sus actos.

Más tarde, con el fortalecimiento del concepto de Estado y control regio que impregnó el reinado de los Reyes Católicos, se incluyó como parte informante de los juicios de residencia, además del control de los oficiales reales por la propia monarquía, la fiscalización de facto de las cuentas municipales ocupándose de esta institución la Pragmática de 9 de junio de 1500, que, después de desgranar «lo que toca a los corregidores y sus oficiales», pormenoriza «lo que mandamos que guarden los que van a recibir la residencia».


Como ya hemos indicado, antes de que los cargos públicos empezasen a ejercer sus cargos, se les debía exigir fiadores que garantizasen que permanecerían en el lugar hasta la conclusión del juicio de residencia, si esta fianza no se constituía, se les debía retener un tercio de su último sueldo a estos efectos.


El juez de Residencia fue primero un comisionado especial de la corona nombrado a estos efectos, pero más adelante sería el encargado de efectuar el juicio de residencia el sucesor en el cargo público según precepto de los Capítulos para corregidores de 1648 que ordenaba a los recién nombrados residenciar a sus antecesores.

Los juicios de residencia se efectuaban en el lugar en el que el residenciado hubiere cumplido su oficio o cargo, facilitando así la labor, y el acceso de aquellos vecinos que quisieren reclamar contra el cargo público por sentirse perjudicadas por su actuar, y a la vez garantizando lo mejor posible la disponibilidad de todas las pruebas testificales y documentales que se hallarían, de común, en dicho lugar.

A pesar de su oficialidad, no escapó esta institución a la picaresca tan nuestra, y así, tenemos conocimientos de casos en los cuales los escribanos alentaban a los vecinos a presentar reclamaciones infundadas contra el funcionario o autoridad saliente, con el único fin de rellenar más papel y cobrarlo, o de cargos salientes que fomentaban la presentación de reclamaciones sin base, instadas por amistades o deudos suyos, que al ser desestimadas impedían que se les presentasen otras similares y con mayor fundamento.

El documento que hemos traído, pertenece a la sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional, casa de Osuna, y se puede consultar en la página web www.mcu.es/archivos/MC/AHN/FondosDocumentales, refiriéndose a una zona de Extremadura en la que escasean testimonios documentales de este periodo histórico.

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Deposición de Testigos citados en la pesquisa
"En la villa de Herrera a veinte y un dia del mes  de maio del año mil setecientos y diez"

En el año 1799, en virtud de una Real Cédula de 7 de noviembre, Carlos IV suprimió este tipo juicios o de controles respecto de la actuación de cargos públicos de la siguiente forma: «Mando que se excuse el juicio de residencia como perjudicial y sin utilidad alguna, según lo ha acreditado la experiencia».

No se puede ocultar que en los tiempos que corren a uno le encanta la idea de que sus gobernantes pudieran ser residenciados al acabar sus cargos con inmediatez, intervención directa de los administrados en el juicio de residencia, y responsabilidad sobre la hacienda y persona del cargo público saliente, en su caso.

En fin, ya no existe el Juicio de Residencia, pero ni Carlos IV ni ningún otro rey, jefe de estado, o gobernante posterior, ha suprimido el papel timbrado, que sigue generando ingresos para la hacienda pública, ¡qué tiene que ver una cosa con la otra, caray!.


Escrito por:
Javier Maqueda