Según nuestro parecer y contrariamente a la opinión expresada por parte de algún autor,(1) las cartas expuestas en el presente artículo, así como todas las descubiertas hasta la fecha similares a estas, circuladas en el siglo XVII, sí tendrían carácter de “certificadas”.
“1.- Que sea transportada por la organización postal con unas garantías especiales. Esto implica un tratamiento diferenciado e individualizado, respecto al correo ordinario (en el que la organización postal hace un seguimiento especial de su transporte) y una penalización a la organización postal si es responsable de que el destinatario no reciba el envío.
3.- Que el destinatario firme el recibo de entrega.
4.- El pago de una tarifa específica para este tipo de correspondencia.”(2)
El hecho de que a día de hoy no se hayan encontrado pruebas de la existencia de algunos de estos presuntos elementos definitorios del correo certificado, no significa que estos no existieran en la correspondencia anterior a 1717, por lo que parece apresurado descartar esta posibilidad sin más. De hecho, todas las evidencias aportadas nos inducen a creer que esta modalidad específica de correo apenas sufrió variaciones formales en el tránsito de la época de los privilegios postales (siglos XVI y XVII) a la del Correo como renta del Estado (a partir del XVIII).
1.- El tratamiento diferenciado e individualizado de este tipo de correspondencia se aprecia en la anotación “a recaudo” de uno de los sobrescritos presentados, así como en la especificación de las cartas remitidas por esta modalidad en los partes de los correos ordinarios y estafetas.
2.- El hecho de no haber encontrado hasta la fecha ninguna muestra de recibo que le sería entregado al remitente en el momento en que realizó el envío, no significa que no existiera, o que no pudiera ser suplido con cualquier otro medio similar que constatase la contratación de este tipo de servicio, de hecho, el sentido común nos induce a pensar que sí debieron de existir.
3.- Sin embargo, el recibí del envío por parte del destinatario podría quedar definido por la ya mencionada “certificatoria” que hemos comentado anteriormente. Aunque dicho recibo no siempre sería devuelto necesariamente al remitente como muestra de realización del servicio, al igual que hoy en día tampoco se procede de esta manera salvo en la modalidad del “correo certificado con acuse de recibo”.
A pesar de todo lo dicho, en nuestra opinión estas características anteriormente reseñadas no reflejan necesariamente la esencia de esta modalidad de envío y, como ya hemos dicho, tampoco demuestran que dichas cartas no se ajustaran a estas normas.
Nos atrevemos, por tanto, a ofrecer una nueva definición de los rasgos esenciales que debería manifestar el correo certificado para ser tenido como tal:
Es un medio según el cual, y dentro del Sistema Postal ordinario, se ofrecería al usuario una serie de garantías, de las cuales no gozarían el resto de la correspondencia común, para asegurar la correcta entrega en su destino de una carta, pliego o paquete.
Con las condiciones expuestas más arriba no sería posible que el correo certificado tal y como lo conocemos pudiera haber aparecido con anterioridad al último tercio del siglo XVI, es decir en el momento en que el correo se convierte en un servicio público con la creación de los ordinarios y las estafetas.
También se ha afirmado que nunca antes de 1716 se ha visto en el vocabulario común el uso de los términos “certificado”, “correo certificado” o “certificar” aplicados al ámbito postal.(5) Además se habría sostenido que esta modalidad de envío era prerrogativa exclusivamente de la correspondencia oficial y regia. Con el hallazgo de nuevos documentos demostramos que ambas afirmaciones no son correctas:
Madrid-Trujillo: 11-VII-1704: “Remito otro finiquito por (el) perdido de las cuentas de Castaño y para que no se pierda envío esta certificada y me avisara vmd de su recibo.”
En estas misivas circuladas por el correo regular y oficial, se refleja algo tan cotidiano hoy día como la pérdida de una carta. En la segunda de ellas el remitente justifica la razón por la que no la envió certificada y en la última anuncia que en esta ocasión sí la ha certificado para asegurar la recepción del documento que se perdió cuando fue remitido por el correo ordinario.
Del análisis de estos textos se desprende sin ningún género de dudas, que, con anterioridad a 1717, el correo certificado ya era una modalidad diferenciada de la correspondencia ordinaria, que ofrecía mayores garantías en la recepción del envío y que se encontraba abierto a su utilización por parte de particulares.
Como conclusión a todo lo anteriormente descrito pasamos a exponer las tesis finales:
El correo certificado surgirá ante la necesidad por parte de la administración de beneficiarse del carácter público que fue adquiriendo el Sistema Postal en España en el último tercio del siglo XVI, con la plena implantación del sistema de estafetas y ordinarios. La función pública demandó a los correos mayores la búsqueda de una solución efectiva y económicamente rentable para dar curso a la ingente cantidad de correspondencia y despachos generada por la proverbial burocracia de los Austrias.
Los correos mayores, aunque reticentes en un primer momento, tuvieron que acatar estas exigencias y buscar fórmulas creativas e innovadoras para garantizar la necesaria seguridad en el envío de este tipo de correspondencia. En poco tiempo supieron rentabilizar este sistema convirtiéndolo en un tipo de correo específico, para el cual se fijaron unas tasas diferentes a las de la correspondencia ordinaria de las que pudo disfrutar el público en general.
Con este artículo esperamos haber contribuido a esclarecer los orígenes y funcionamiento del correo certificado en España. No obstante, no nos cabe ninguna duda de que nuevos descubrimientos contribuirán a reafirmar o a refutar parte de las tesis incluidas en este trabajo, el cual es un resumen de un estudio mucho más profundo realizado por el autor y que puede descargarse en formato digital en la web de Afinet.
REFERENCIAS
(1): SEMPERE LUQUE, José Mª.- “Orígenes del Correo Certificado en España.” Atalaya Filatélica, no 122 de agosto (2008)
(2): SEMPERE LUQUE, José Mª: op. cit.
(3): Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Tomo I, Madrid 1879, p. 86
(4): Colección Jesús Sitjà
(5): SEMPERE LUQUE, José Mª: op. cit.
(6): Las cartas transcritas son propiedad del autor.
Escrito por:
David González Corchado
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