ARTÍCULOS DE: Javier Maqueda

12 jul 2017

La primera moneda que se conoce con la leyenda "HISPANORVM" (de los hispanos), se acuñó en la ciudad de Murgantia, pero, ¿por qué la primera moneda con esta leyenda referida a Hispania se acuña en la actual Italia, concretamente en una ciudad ubicada en isla de Sicilia?

La moneda en cuestión se acuña pues, en Murgantia, entre finales del siglo III y principios del siglo II antes de Cristo, después de que esta ciudad fuese concedida a mercenarios Hispanos por parte de Roma, con motivo de su intervención definitiva en la toma de la importante ciudad de Siracusa.

Ya asentados los hispanos en dicha ciudad, se emitieron diversas monedas que contenían la inscripción latina "HISPANORVM”, e incluso en algunas de ellas acuñaron en el reverso la figura de un lancero a caballo ¿os suena de algo?

De hecho, esta moneda ha llegado a ser considerada por algunos estudiosos hace tiempo como el origen de la acuñación del jinete ibérico, datándola en fecha anterior a la primera moneda celtibérica acuñada en Hispania con este motivo, y situando el antecedente del jinete con lanza utilizado en las cecas celtibéricas en las monedas acuñadas por Hieron II en Siracusa, y en los dilitron de plata acuñados en Murgentia entre los años 215 y 212 antes de Cristo, con la leyenda SIKELIOTAN.

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Por mi parte, y con independencia de cuestiones de fechas, cuyo análisis pormenorizado excede el objeto de este artículo, me inclino por la opción de que el modelo del jinete lancero lo conocían los mercenarios hispanos aposentados en Murgantia por su previa acuñación en cecas celtibéricas de Hispania, donde este modelo era común y utilizado en varias cecas y territorios, ya que es más plausible que el modelo fuese exportado desde un origen y ámbito más o menos extendido, a que fuese importado a Hispania desde un origen y ámbito absolutamente local, como sería una única ceca en Murgantia, o incluso en Siracusa.

Según las fuentes que he consultado, existen al menos siete series de esta ceca de Murgantia con la leyenda HISPANORVM:

A continuación, se incluyen algunas de las monedas conocidas acuñadas en Murgantia con la leyenda HISPANORVM:

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Los acontecimientos históricos a los que debemos la acuñación de estas monedas se producen durante el reinado de Hieron II de Siracusa (274 a 216 A.C.), y constatan que la célebre frase Roma traditoribus non praemiat, supuestamente pronunciada por el procónsul Quinto Servilio Cepión en el año 139 a. de C. para no pagar a los autores del asesinato de Viriato, no pasa de ser un mito, alejado de la realidad histórica, o más bien, un intento de los cronistas de la época por embellecer a Roma y exaltar su honorabilidad.

De hecho, en la historia de la Roma antigua existen múltiples ejemplos de recompensas de toda índole a cambio de un... digamos... "oportuno cambio de parecer". Y uno de los que mayores consecuencias tuvo fue el protagonizado por Moericus, un mercenario hispano que además de originar la acuñación de la moneda con la leyenda “HISPANORUM”, se convirtíó en el primer hispano en conseguir ciudadanía romana.

Procede en este punto explicar por qué existía una población hispana en la ciudad de Murgantia, en la isla de Sicilia, y con tanta relevancia como para incluir en las acuñaciones una referencia a su patria de origen.

Nos situamos en Siracusa, aproximadamente en el año 212 antes de Cristo, la ciudad estaba controlada por los cartagineses, y se encontraba asediada por el ejército romano al mando de Marco Claudio Marcelo. Siracusa, además de contar entre sus residentes ilustres con un tal Arquímedes, tenía entre sus defensores a un grupo de mercenarios hispanos, que eran mandados por un caudillo llamado Moericus.

Los romanos no conseguían entrar en laclip_image002[9]
ciudad a pesar de que lo llevaban intentado desde hacía bastante tiempo, y empezaban a desesperar, entre otras cosas, porque a pesar de su indudablemente mayor poderío militar, la ciudad se defendía utilizando ciertos ingenios y máquinas diseñadas por Arquímedes desconocidas hasta entonces, y capaces de frenar a los romanos en seco (y en mojado, si damos crédito a la quema de los barcos a través de potentes lupas).

Tal era la desesperación de los romanos, y su poco crédito en sus tácticas militares frente a la defensa de Siracusa, que fueron enviados hasta allí otros mercenarios procedentes de Hispania, con el fin de convencer a sus compatriotas de unirse a Roma. Entre estos últimos se encontraba Belligenus. (Liv. XXV 30, 2, y XXVI 21, 13).

No es el objeto de este escrito entrar en detalles militares, por lo que solo nos interesa señalar sobre este particular, que Moericus fue convencido por Belligenus, con argumentos que relata también Livio (Liv. XXV 30, 3), y que, ocultando su cambio de bando ante los defensores de Siracusa, terminó por facilitar la entrada de los romanos en la ciudad, y la definitiva victoria de estos.

Marco Claudio Marcelo recompensó a Moericus con 500 yugadas de tierra, (y se cree que también les ofreció a sus soldados con otras tierras, al igual que a Belligenus), y no dudó en afrentar a los siracusanos concediéndole a Moericus el honor de celebrar a su lado la victoria en la tradicional ceremonia por el triunfo, en la que Moericus recibió una ovación como muestra de su determinante actuación en la toma de Siracusa.

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Livio, al describir la pompa triunfal de Marcellus, dice: “Llamaba la atención, también un espectáculo no menos curioso: precedían a Marcellus, Sosis, el siracusano, y Moericus, el español, ornados ambos con sendas coronas áureas. De ellos el primero había conducido de noche a los romanos para entrar en Siracusa, el otro habíales entregado Nasos y su guarnición" (XXVI 21, 9-10).

No solo esto, sino que se concedió a los mercenarios hispanos la ciudad de Murgantia, y al mismo Moericus la ciudadanía romana, siendo, como ya se ha dicho, el primer hispano que recibía este honor.

También describe Livio la concesión de la ciudad de Murgantia a los hispanos: "Murgantia y su territorio fueron asignados a los españoles en conformidad con las disposiciones de un senatus-consultum" (... Murgantiam Hispanis, quibus urbs agerque debebatur ex senatus-consulto, attribuit. Liv.XXVI 21, 17).

He aquí, en definitiva y a grandes rasgos, los acontecimientos y vicisitudes que originaron la acuñación de la primera moneda con la leyenda HISPANORVM, y la prueba de que Roma si pagaba a los traidores, eso sí, solo cuando le interesaba.

Escrito por:
Francisco Javier Maqueda Vega

Publicado el miércoles, julio 12, 2017 por Norba Filatélica

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25 nov 2014

No son sellos en su acepción filatélica, aunque la mayoría de las personas nos referimos a ellos con esta palabra.

No son monedas, aunque tienen asignado un valor económico expresado en divisa.

Hoy comienzo este escrito hablando del timbre, o si se quiere, del papel timbrado.

El papel timbrado o sellado fue concebido por primera vez en España a principios del siglo XVII, concretamente por medio de la real pragmática sanción de 15 de diciembre de 1636, desarrollada por reales cédulas de 4 febrero y 16 y 18 de mayo del mismo año, y posteriormente se extendió su uso más allá de nuestras fronteras por evidentes motivos de recaudación, toda vez que este papel oficial generaba importantes ingresos para los estados. La validez del sello o timbre creado en 1636 era solo de un año estableciéndose los siguientes timbres o sellos según el negocio jurídico a documentar:

Sello Primero: 272 maravedís
Sello Segundo: 68 maravedís
Sello Tercero: 34 maravedís
Sello Cuarto: 10 maravedís

Como lo de “crujir” a impuestos a los súbditos (ahora ciudadanos), no es cosa que suceda solo en estos tiempos con la excusa de la crisis, hay que contar que el sello más económico de los creados en 1636 resultó ser de tan elevado valor, que las clases más humildes no podían abonarlo ni por asomo, de forma que en la Real Cédula de 31 de Enero de 1637 se crean dos nuevos valores:

Sello para despachos de Oficio: 2 maravedís
Sello para Pobres de Solemnidad: 2 maravedís

De hecho, en los primeros sellos aparecía el nombre del reinante entonces Felipe IV, adornado con el epíteto “El grande”, y el pueblo pronto comenzó a extender este epíteto llamándole “el grande tributador” por establecer este nuevo impuesto.

El mancillado monarca, sin duda ávido por obtener el cariño de su pueblo, y de conseguir que sus súbditos no le descalificasen, tomó una decisión al respecto: en los siguientes sellos ya no figuraba el nombre del rey, para evitar la cantinela.

Desde su creación y hasta la actualidad, el papel timbrado se ha utilizado sin interrupción, sufriendo únicamente pequeñas modificaciones de diseño y, lógicamente, de valor.

Por lo que sabemos, el único catálogo publicado hasta la fecha sobre papel timbrado o sellado, es obra de Ángel Allende, y se publicó hacia año 1960.

Este tipo de papel oficial se usó para multitud de actos y negocios jurídicos y, entre otros, se utilizó, por ejemplo, para documentar las actas de los llamados Juicios de Residencia, de los que nos queremos ocupar, que eran realizadas por los escribanos acompañantes del juez de residencia.

Ilustramos a continuación el soporte documental de uno de esos juicios de residencia llevado a cabo en el año de 1710 en tierras pertenecientes al Duque de Osuna, respecto del guarda mayor Don Juan de Madrid y los guardias menores de la dehesa de Cijara, en Herrera del Duque (Badajoz), papel timbrado con un valor de veinte maravedís y que se extiende en más de 100 folios.



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Comienzo del tercer cuaderno del auto de juicio de residencia tomado en Herrera a Juan de Madrid y otros guardas menores en 1710
El Juicio de Residencia era un mecanismo de control por medio del cual se enjuiciaba si un cargo público había obrado bien o mal en el ejercicio de sus funciones, y en el segundo caso, se le exigía responsabilidad en su propia hacienda y persona. El alcance del juicio no llegaba hasta anular las decisiones adoptadas por el funcionario, sino únicamente a resarcir los perjuicios que hubiese irrogado, y castigar, en su caso, al cargo público.

Para ello el cargo público saliente debía permanecer en el lugar donde había ejercido su cargo durante un periodo de treinta días (normalmente), periodo durante el cual el Juez de Residencia, valoraba su actuación en tanto funcionario o autoridad pública. A partir de mediados del siglo XVI los vecinos del lugar podían presentar demandas y querellas contra el cargo saliente, que serían resueltas por dicho juez de residencia.

Hay que buscar el origen de esta institución de control en las Partidas de Alfonso X (incluso se pueden encontrar antecedentes anteriores), que contienen la regulación de la pesquisa y de la residencia, y que se ocupan de la prestación de juramento por los jueces antes de iniciar el ejercicio del cargo, establecen, además, que a continuación se les deben encontrar fiadores que garanticen su presencia en el lugar de ejercicio del cargo durante los cincuenta días posteriores a su cese, a fin de responder a las reclamaciones que contra ellos se formulen, y de hacer frente a las responsabilidades derivadas de sus actos.

Más tarde, con el fortalecimiento del concepto de Estado y control regio que impregnó el reinado de los Reyes Católicos, se incluyó como parte informante de los juicios de residencia, además del control de los oficiales reales por la propia monarquía, la fiscalización de facto de las cuentas municipales ocupándose de esta institución la Pragmática de 9 de junio de 1500, que, después de desgranar «lo que toca a los corregidores y sus oficiales», pormenoriza «lo que mandamos que guarden los que van a recibir la residencia».


Como ya hemos indicado, antes de que los cargos públicos empezasen a ejercer sus cargos, se les debía exigir fiadores que garantizasen que permanecerían en el lugar hasta la conclusión del juicio de residencia, si esta fianza no se constituía, se les debía retener un tercio de su último sueldo a estos efectos.


El juez de Residencia fue primero un comisionado especial de la corona nombrado a estos efectos, pero más adelante sería el encargado de efectuar el juicio de residencia el sucesor en el cargo público según precepto de los Capítulos para corregidores de 1648 que ordenaba a los recién nombrados residenciar a sus antecesores.

Los juicios de residencia se efectuaban en el lugar en el que el residenciado hubiere cumplido su oficio o cargo, facilitando así la labor, y el acceso de aquellos vecinos que quisieren reclamar contra el cargo público por sentirse perjudicadas por su actuar, y a la vez garantizando lo mejor posible la disponibilidad de todas las pruebas testificales y documentales que se hallarían, de común, en dicho lugar.

A pesar de su oficialidad, no escapó esta institución a la picaresca tan nuestra, y así, tenemos conocimientos de casos en los cuales los escribanos alentaban a los vecinos a presentar reclamaciones infundadas contra el funcionario o autoridad saliente, con el único fin de rellenar más papel y cobrarlo, o de cargos salientes que fomentaban la presentación de reclamaciones sin base, instadas por amistades o deudos suyos, que al ser desestimadas impedían que se les presentasen otras similares y con mayor fundamento.

El documento que hemos traído, pertenece a la sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional, casa de Osuna, y se puede consultar en la página web www.mcu.es/archivos/MC/AHN/FondosDocumentales, refiriéndose a una zona de Extremadura en la que escasean testimonios documentales de este periodo histórico.

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Deposición de Testigos citados en la pesquisa
"En la villa de Herrera a veinte y un dia del mes  de maio del año mil setecientos y diez"

En el año 1799, en virtud de una Real Cédula de 7 de noviembre, Carlos IV suprimió este tipo juicios o de controles respecto de la actuación de cargos públicos de la siguiente forma: «Mando que se excuse el juicio de residencia como perjudicial y sin utilidad alguna, según lo ha acreditado la experiencia».

No se puede ocultar que en los tiempos que corren a uno le encanta la idea de que sus gobernantes pudieran ser residenciados al acabar sus cargos con inmediatez, intervención directa de los administrados en el juicio de residencia, y responsabilidad sobre la hacienda y persona del cargo público saliente, en su caso.

En fin, ya no existe el Juicio de Residencia, pero ni Carlos IV ni ningún otro rey, jefe de estado, o gobernante posterior, ha suprimido el papel timbrado, que sigue generando ingresos para la hacienda pública, ¡qué tiene que ver una cosa con la otra, caray!.


Escrito por:
Javier Maqueda

Publicado el martes, noviembre 25, 2014 por Norba Filatélica

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21 nov 2014

En virtud de la Orden ECC/2048/2014, de 27 de octubre se va a emitir y poner en circulación una moneda dedicada a Cáceres dentro de la colección de la 1ª serie de “Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad”.

Se trata de una moneda circular, de canto estriado de 5 euro de valor facial (5 piezas, 4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre). Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas de plata. Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g. Diámetro: 33 mm de la que se pondrá en circulación un máximo de 7000 unidades.

En el anverso (común para las cinco piezas de esta colección), se reproduce el logotipo de la UNESCO acompañado, a la derecha, por el emblema oficial de la Convención del Patrimonio Mundial. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; en la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2014.

En el reverso de la moneda dedicada a Cáceres, se reproduce una vista de la ciudad de Cáceres, con la iglesia de San Francisco Javier en primer término. Sobre la imagen de la ciudad, en mayúsculas, la leyenda CÁCERES; a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 5 EURO, debajo, a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

Aun no disponemos de una imagen de la moneda definitiva, pero este es el boceto que nos ha facilitado la FNMT:

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Según fuentes consultadas de la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre, la fecha de salida de esta emisión está prevista el próximo 10 de diciembre de 2014.

En el próximo número de nuestra revista NORBA FILATÉLICA se incluye un artículo más extenso sobre esta y otras monedas con motivos cacereños.


Escrito por:
Javier Maqueda


Publicado el viernes, noviembre 21, 2014 por Norba Filatélica

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