Conclusiones finales
 
Según nuestro parecer y contrariamente a la opinión expresada por parte de algún autor,(1) las cartas expuestas en el presente artículo, así como todas las descubiertas hasta la fecha similares a estas, circuladas en el siglo XVII, sí tendrían carácter de “certificadas”. 

Imagen 17.- Friedenspostreiter_1648En un intento para contar con un patrón sobre el que basarnos a la hora de determinar si ciertas piezas son realmente cartas certificadas, el académico de la RAHF José María Sempere propone una serie de características o elementos definitorios: 

1.- Que sea transportada por la organización postal con unas garantías especiales. Esto implica un tratamiento diferenciado e individualizado, respecto al correo ordinario (en el que la organización postal hace un seguimiento especial de su transporte) y una penalización a la organización postal si es responsable de que el destinatario no reciba el envío.
 
2.- Que al remitente se le entregue un recibo conforme ha efectuado el envío por correo certificado.
 
3.- Que el destinatario firme el recibo de entrega.
 
4.- El pago de una tarifa específica para este tipo de correspondencia.”(2)
 
El hecho de que a día de hoy no se hayan encontrado pruebas de la existencia de algunos de estos presuntos elementos definitorios del correo certificado, no significa que estos no existieran en la correspondencia anterior a 1717, por lo que parece apresurado descartar esta posibilidad sin más. De hecho, todas las evidencias aportadas nos inducen a creer que esta modalidad específica de correo apenas sufrió variaciones formales en el tránsito de la época de los privilegios postales (siglos XVI y XVII) a la del Correo como renta del Estado (a partir del XVIII). 

1.- El tratamiento diferenciado e individualizado de este tipo de correspondencia se aprecia en la anotación “a recaudo” de uno de los sobrescritos presentados, así como en la especificación de las cartas remitidas por esta modalidad en los partes de los correos ordinarios y estafetas. 

2.- El hecho de no haber encontrado hasta la fecha ninguna muestra de recibo que le sería entregado al remitente en el momento en que realizó el envío, no significa que no existiera, o que no pudiera ser suplido con cualquier otro medio similar que constatase la contratación de este tipo de servicio, de hecho, el sentido común nos induce a pensar que sí debieron de existir. 

3.- Sin embargo, el recibí del envío por parte del destinatario podría quedar definido por la ya mencionada “certificatoria” que hemos comentado anteriormente. Aunque dicho recibo no siempre sería devuelto necesariamente al remitente como muestra de realización del servicio, al igual que hoy en día tampoco se procede de esta manera salvo en la modalidad del “correo certificado con acuse de recibo”. 

Imagen 18.- 1663-06-12 (Toledo a Palencia)4.- Aunque las cartas del Real Servicio viajasen (con carácter general) francas de porte, no quiere decir que, para el resto de la correspondencia particular, no debieran abonarse unos derechos de certificado. Sabemos que en 1716 ya existía una tarifa(3) para tal modalidad de correo que venía rigiendo con anterioridad. Incluso conocemos la existencia de una carta certificada(4) fechada en 1663 y circulada entre Toledo y Palencia que contiene un porteo de “medio real” a abonar en destino, que, si bien no se identificaría con los derechos de certificación, sí se correspondería con el abono del recorrido realizado, denotando, por tanto su carácter no oficial al no ir franca de portes. 

A pesar de todo lo dicho, en nuestra opinión estas características anteriormente reseñadas no reflejan necesariamente la esencia de esta modalidad de envío y, como ya hemos dicho, tampoco demuestran que dichas cartas no se ajustaran a estas normas.
Imagen 19.- Caballero 3Para elaborar nuestra propia definición de correo certificado consideramos fundamental basarnos en el contexto histórico-postal de la época y plantearnos la pregunta de si cualquier súbdito de Su Majestad Católica podría optar, dentro de la red postal oficial formada por ordinarios y estafetas, entre dos modalidades de envío: uno de ellos común y otro contando con mayores garantías en su custodia y recepción al que llamaríamos correo certificado. La respuesta, a nuestro juicio y después de las evidencias aportadas, sería afirmativa. 

Nos atrevemos, por tanto, a ofrecer una nueva definición de los rasgos esenciales que debería manifestar el correo certificado para ser tenido como tal:

Es un medio según el cual, y dentro del Sistema Postal ordinario, se ofrecería al usuario una serie de garantías, de las cuales no gozarían el resto de la correspondencia común, para asegurar la correcta entrega en su destino de una carta, pliego o paquete.
 
Con las condiciones expuestas más arriba no sería posible que el correo certificado tal y como lo conocemos pudiera haber aparecido con anterioridad al último tercio del siglo XVI, es decir en el momento en que el correo se convierte en un servicio público con la creación de los ordinarios y las estafetas. 

También se ha afirmado que nunca antes de 1716 se ha visto en el vocabulario común el uso de los términos “certificado”, “correo certificado” o “certificar” aplicados al ámbito postal.(5) Además se habría sostenido que esta modalidad de envío era prerrogativa exclusivamente de la correspondencia oficial y regia. Con el hallazgo de nuevos documentos demostramos que ambas afirmaciones no son correctas: 

Consisten en unas cartas circuladas entre Madrid y Trujillo,(6) de las que no se han conservado las cubiertas, y fechadas entre el 16 de mayo y el 11 de julio de 1704, en las que tanto el remitente como el destinatario son personas particulares, no tratándose de correspondencia oficial. Transcribimos algunos de los textos que se muestran elocuentes y concluyentes a este respecto:

Imagen 20.- Madrid 16 mayo 1704 (C)Madrid-Trujillo: 16-V-1704: Muy Sr mio: recibo su carta de vmd de 11 del corriente extrañando mucho el atraso de mis cartas pues en la que recibo (de) este correo correspondía darme aviso del recibo del de las cuentas de Castaño que remití y de que vmd me encarga su fenecimiento y me hace novedad esto porque cada quince días corresponde tener respuesta de las que escribo y puede ofrecerse en alguna ocasión algún inconveniente en dilatarse cualquiera aviso.
 
Imagen 21.- Madrid 30 mayo 1704 (C)Madrid-Trujillo: 30-V-1704: Muy señor mio doy respuesta a su carta de vmd de 25 del corriente diciendo me quedo en la misma confusión por la falta de mi carta en que iba el finiquito de las cuentas de Castaño y mas habiendo escrito aquel mismo correo al marques de San Miguel y a D. Antonio de Orellana y tenido respuestas de uno y otro, discurro se habra extraviado y por si hubiere sucedido, me detengo en sacar otro asta el correo que viene, porque le aseguro a vmd cuesta pasos y se añadirá algún gasto mas y el no haber certificado el pliego fue el que solo era un pliego de papel el finiquito y no hacia bulto ninguno.
 
Madrid-Trujillo: 11-VII-1704: Remito otro finiquito por (el) perdido de las cuentas de Castaño y para que no se pierda envío esta certificada y me avisara vmd de su recibo.”Imagen 22.- Madrid 11 julio 1704 (C)

En estas misivas circuladas por el correo regular y oficial, se refleja algo tan cotidiano hoy día como la pérdida de una carta. En la segunda de ellas el remitente justifica la razón por la que no la envió certificada y en la última anuncia que en esta ocasión sí la ha certificado para asegurar la recepción del documento que se perdió cuando fue remitido por el correo ordinario. 

Del análisis de estos textos se desprende sin ningún género de dudas, que, con anterioridad a 1717, el correo certificado ya era una modalidad diferenciada de la correspondencia ordinaria, que ofrecía mayores garantías en la recepción del envío y que se encontraba abierto a su utilización por parte de particulares. 

Como conclusión a todo lo anteriormente descrito pasamos a exponer las tesis finales: 

El correo certificado surgirá ante la necesidad por parte de la administración de beneficiarse del carácter público que fue adquiriendo el Sistema Postal en España en el último tercio del siglo XVI, con la plena implantación del sistema de estafetas y ordinarios. La función pública demandó a los correos mayores la búsqueda de una solución efectiva y económicamente rentable para dar curso a la ingente cantidad de correspondencia y despachos generada por la proverbial burocracia de los Austrias. 

Los correos mayores, aunque reticentes en un primer momento, tuvieron que acatar estas exigencias y buscar fórmulas creativas e innovadoras para garantizar la necesaria seguridad en el envío de este tipo de correspondencia. En poco tiempo supieron rentabilizar este sistema convirtiéndolo en un tipo de correo específico, para el cual se fijaron unas tasas diferentes a las de la correspondencia ordinaria de las que pudo disfrutar el público en general. 

Con este artículo esperamos haber contribuido a esclarecer los orígenes y funcionamiento del correo certificado en España. No obstante, no nos cabe ninguna duda de que nuevos descubrimientos contribuirán a reafirmar o a refutar parte de las tesis incluidas en este trabajo, el cual es un resumen de un estudio mucho más profundo realizado por el autor y que puede descargarse en formato digital en la web de Afinet.


REFERENCIAS
 
(1): SEMPERE LUQUE, José Mª.- “Orígenes del Correo Certificado en España.” Atalaya Filatélica, no 122 de agosto (2008)
(2): SEMPERE LUQUE, José Mª: op. cit.
(3): Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Tomo I, Madrid 1879, p. 86
(4): Colección Jesús Sitjà
(5): SEMPERE LUQUE, José Mª: op. cit.
(6): Las cartas transcritas son propiedad del autor.



Escrito por:
David González Corchado